Accidentes y Enfermedades Laborales
En el ámbito laboral existen dos tipos de infortunios: los accidentes de trabajo, que ocurren de forma súbita y específica, y las enfermedades profesionales, que se desarrollan por la tarea desempeñada o por las condiciones del lugar de trabajo.
El Decreto 658/96 establece un listado de enfermedades profesionales, pero ese listado no es limitativo: cualquier patología puede considerarse laboral si se demuestra su origen en el trabajo.
Los empleadores tienen la obligación de contar con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o bien estar autorizados como autoasegurados. La Ley de Riesgos del Trabajo protege tanto al trabajador como al empleador, garantizando cobertura médica integral, el pago del salario durante el período de baja y una indemnización en caso de incapacidad o daño permanente.
Cuando surgen discrepancias sobre la magnitud de las lesiones, el grado de incapacidad o la cobertura de una enfermedad, es fundamental contar con un equipo legal y médico especializado que defienda tus derechos y asegure que recibas el tratamiento y la compensación que realmente te corresponden.
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Atención Médica.
Todo trabajador tiene derecho a recibir atención médica completa y gratuita para curar o aliviar las consecuencias del accidente o enfermedad laboral. Esto incluye consultas, medicamentos, prótesis, rehabilitación, recalificación profesional y los traslados necesarios hacia los centros de atención.
El costo del transporte debe ser cubierto por la ART, sin excepciones.
Pago del Salario durante la Baja.
Mientras dure la recuperación, el trabajador percibe una prestación económica mensual equivalente a su salario. Los primeros diez días los abona el empleador, y a partir del día once la ART se hace cargo del pago.
Durante este período también se mantienen las asignaciones familiares correspondientes.
Si el trabajador es despedido mientras está de baja médica, continúa teniendo derecho a percibir la prestación hasta recibir el alta definitiva.
Indemnizaciones por Incapacidad.
Cuando el accidente o la enfermedad dejan secuelas permanentes o una disminución en la capacidad laboral, corresponde una indemnización.
Prestación por Gran Invalidez.
Cuando la incapacidad es total y permanente, y la persona necesita ayuda constante para realizar las tareas básicas de su vida diaria, la ART debe abonar además una renta mensual vitalicia.
Indemnización por Fallecimiento.
Si el trabajador fallece como consecuencia de un accidente o enfermedad profesional, los familiares o derechohabientes (cónyuge, conviviente, hijos menores u otras personas a cargo) tienen derecho a percibir las compensaciones económicas establecidas por la ley.
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